Obligaciones y requerimientos empresariales de la ley de lavado de dinero y otras relacionadas

La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (LLDA), se emitió en 1998 y con sus reformas de abril 2006 y diciembre 2013, junto con otras disposiciones derivadas de ella, conforman un mapa de requerimientos de amplio alcance que las empresas involucradas deben preparar al entrar en vigencia el Instructivo sobre lavado de dinero 083 de la Fiscalía, que establece algunas obligaciones relevantes en las organizaciones de las empresas afectadas y en el control interno de las operaciones y vigilancia de transacciones en las mismas.

Actividades Ilícitas tipificadas como delitos por la Ley

La LLDA establece como delitos calificables bajo esta ley cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país. Asimismo, enuncia algunas operaciones que sin ser operaciones que pueden encubrir transacciones de fondos provenientes de lavado de dinero, quedan calificadas con igual tipificación legal: Comercio de personas; Administración fraudulenta; Hurto y Robo de vehículos; Secuestro; Extorsión; Enriquecimiento ilícito; Negociaciones ilícitas; Peculado; Soborno; Comercio ilegal y depósito de armas; Evasión de impuestos; Contrabando de mercadería; Prevaricato; Estafa y otros enunciados por la Ley del Financiamiento al Terrorismo (LFT).

Entidades Afectadas

El instructivo referido, obliga a una amplia gama de actividades empresariales:
  1. Bancos Nacionales y Bancos Extranjeros, las Sucursales, Agencias y Subsidiarias de estos;
  2. Financieras, Micro financieras, Cajas de Crédito, Bancos Cooperativos y Titularizadoras;
  3. Casas de Cambio de Moneda Extranjera;
  4. Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa;
  5. Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios;
  6. Importadoras o Exportadoras de Productos e Insumos Agropecuarios y de Vehículos nuevos y usados;
  7. Sociedades e Intermediarias de Seguros;
  8. Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Grupos Relacionados;
  9. Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidos las Casas de Empeño, Operadoras Telefónicas y demás que otorgan Préstamos;
  10. Casinos y Casas de Juego;
  11. Comercio de Metales y Piedras Preciosas;
  12. Transacciones de Bienes Raíces;
  13. Agencias de Viajes y Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo;
  14. Agencias de envío y recepción de encomiendas y remesas;
  15. Empresas Constructoras;
  16. Agencias Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
  17. Industria Hotelera;
  18. Partidos Políticos;
  19. Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos;
  20. Organizaciones No Gubernamentales;
  21. Asociaciones Deportivas;
  22. Inversoras Nacionales e Internacionales;
  23. Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Farmacias;
  24. Jueces, Fiscales y Personal de la Administración de Justicia;
  25. Empresas de Medios de Comunicación de cualquier modalidad;
  26. Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y
  27. Cualquier institución Privada o de Economía Mixta, Asociación, Sociedad Mercantil, grupo o conglomerado Financiero.

Principales Obligaciones de Ley

Las principales obligaciones derivadas consisten en:
  1. El reporte dentro de los 5 dias hábiles siguientes, de las transacciones de sus clientes, que en un mismo día superen la suma de $10,000; así como aquellas actividades sospechosas, independientemente del monto, incluyendo las tentativas de operación sospechosa.
  2. Identificar fehacientemente a todos los usuarios de sus servicios, y de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando;
  3. Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de la finalización de cada operación y a partir de la terminación de la relación comercial.
  4. Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o sospechosas;
  5. Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley;
  6. Adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta que observarán sus administradores, funcionarios y empleados.

Oficialía de Cumplimiento

La ley establece para las entidades obligadas, la creación de una Oficialía de Cumplimiento, a cargo de un Oficial nombrado por la respectiva Junta Directiva o el organismo equivalente, quien debe cumplir con una Certificación ratificada por parte de la FGR y tres años de experiencia en supervisión de operaciones pertinentes; Ostentar cargo gerencial; poseer Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles; y, contar con un título universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos, del giro del negocio de que se trate. Este oficial tendrá facultad para la toma de decisiones en lo que compete a su función, no pudiendo ser despedidos o removidos de sus cargos por cumplir con las atribuciones inherentes a los mismos.

Normativa Complementaria

El Instructivo que derivado de la ley ha emitido la UIF de la FGR, de fecha octubre 2013, añade otros requerimientos también incidentes en las operaciones y administración de las entidades afectadas:
  1. Tener una política documentada de conocimiento de sus clientes, documentando un perfil de los mismos.
  2. Tener una lista de excepciones, para aquellos que por su naturaleza, tengan depósitos y transacciones frecuentes que superen el monto de ¢500,000 con frecuencia.
  3. Que los bancos al aceptar el manejo de cuentas para las entidades obligadas por ley, deberán requerir el cumplimiento de algunos requerimientos del Instructivo:
  • Acreditar la designación del Oficial de Cumplimiento
  • Redactar, e implementar los manuales de cumplimiento o sistema integral de prevención, autorizado por la Junta Directiva o quien haga sus veces, el cual debe cumplir con los estándares nacionales e internacionales dictados al efecto.
  • Acreditar la elaboración anual, de un plan de trabajo de la oficialía de cumplimiento.
  • Acreditar la implementación de un programa de capacitación de su personal.
  • Acreditar la existencia de un sistema de carácter informático o automatizado para efectuar análisis de riesgo de forma oportuna y eficaz.
  • Acreditar la existencia de un sistema de auditoría, para probar la eficacia integral del programa de prevención y cumplimiento .
  • Establecer un comité de prevención de Lavado de Dinero y de Activos el cual deberá ser aprobado por Junta Directiva u Órgano Equivalente.
  • Dirigir sus operaciones bajo las normas de un Código de Ética, que abarca a todos los empleados.
  • El instructivo considera la dispensa de algunas de las acreditaciones antes mencionadas previo análisis.
Nuestra firma con amplia experiencia en la supervisión y regulación financiera ofrece el apoyo en la implementación de estos requerimientos.

Abril 14, 2014