Consideraciones legales y fiscales en la aplicación de NIIF PYMES

El Concejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría emitió en octubre 2009 el Acuerdo #113, por el cual, las empresas particulares que no cotizan en bolsa ni manejan fondos públicos, deben cambiar sus sistemas contables para aplicar las Normas de Información Financiera para PYMES, que es la normativa que se ha recomendado a nivel internacional por la Organización Internacional de Normas Contables (IASB en Inglés).

Aunque al acuerdo del CVPCPA requiere que el cumplimiento con esas normas contables sea aplicada en el ejercicio 2011, por los mismos requerimientos del proceso de conversión que la norma establece, las normas deberán aplicarse contable o extracontablemente a los estados financieros de 2010, para cumplir con el requerimiento de comparabilidad de estados financieros.

Por su parte la Superintendencia del Sistema Financiero se ha sumado a este proceso y ha girado instrucciones a las instituciones financieras para que requieran este cumplimiento de las empresas que utilizan crédito o financiamiento.

Algunos bancos han enviado a la capacitación en estas normas a su personal relacionado con la administración del crédito, preparándose para su aplicación.

Entre los colegas de la Contaduría Pública, se percibe que muchas empresas ya han decidido hacer la conversión y han contratado esta asesoría por parte de sus auditores, generalmente.

Dificultades previsibles

Aunque las normas conservan sustancialmente los criterios provenientes de las Normas de Contabilidad Financiera que las empresas locales aplican actualmente en sus estados financieros, presentan algunos aspectos nuevos, que crean conflicto con la legislación, a la cual no se pueden sobreponer; pero que deberán atenderse sin incumplir con los diferentes escenarios contables requeridos. A manera de ejemplo, se citan los que a nuestro juicio serán más frecuentes e importantes:

1o. La NIIF PYME requiere en el proceso de conversión, que se reconozcan los ajustes resultantes en los resultados de 2010 y en los resultados acumulados de los años anteriores, para aquellos casos que la norma prescribe dicho tratamiento.

Esta situación llevaría a que cerrados los resultados del ejercicio 2010 bajo la norma contable en uso actualmente, los resultados de 2010 y los resultados acumulados de años anteriores, se deban modificar contablemente, situación que según la legislación nacional, requiere de aprobación de la asamblea de accionistas o socios. Este requerimiento legal podría obligar a que la asamblea deba aprobar los estados financieros 2010 bajo la normativa actual y otros bajo la normativa NIIF PYME y definir como definitivos los nuevos, autorizando de paso los ajustes que resulten del proceso de conversión sobre los resultados 2010 y sobre los resultados acumulados de 2009 y años anteriores, con las consecuentes implicaciones fiscales y financieras.

2o. La NIIF PYME requiere que se reconozca el deterioro de activos, la amortización y la depreciación bajo criterios de evaluación que pueden diferir sustancialmente con los límites aceptados por el fisco.

Esta situación requerirá la conciliación de resultados financieros con los fiscales, lo cual es usual para determinar le utilidad imponible partiendo del resultado financiero. Sin embargo, la norma requiere que los efectos fiscales importantes de estas diferencias, cuando tienen el carácter de temporarias, sean reconocidos como diferimiento del gasto en forma de gasto diferido o de ahorro diferido (impuesto diferido), y que vayan siendo amortizados a medida que dichas diferencias se vayan revirtiendo. Este tratamiento aunque proviene de las normas contables previas, no está muy generalizado en las empresas nacionales y por lo tanto, dicho diferimiento podría ser complejo para determinadas empresas o industrias, como la inmobiliaria y la agrícola.

3o. La NIIF PYME requiere para las entidades agropecuarias, que sus inventarios listos para la venta sean valorizados al valor razonable (valor de realización menos gastos necesarios para su venta, Pr. 34.9), y sólo acepta el costo, cuando los valores de realización sean difíciles de determinar. (nota 1)

El reconocimiento de este valor obliga a reconocer un beneficio sobre dichas existencias, aun cuando no han sido vendidas o negociadas. La norma, además de cuestionable en determinadas circunstancias, presenta dificultades para propósitos fiscales, por lo que las empresas podrían preferir declarar dichas existencias al costo y reconocer los valores de venta hasta que ésta se haya consumado, para evitar la declaración y pago de impuestos sobre ventas y utilidades no realizadas.

4o. La NIIF PYME recomienda el reconocimiento de los ingresos por construcción bajo el método de porcentaje realizado, según el cual, el valor del proyecto en proceso y/o terminado se debe valorizar a valor de realización (precio de venta menos gastos de venta pendientes).

Este método generalmente anticiparía utilidades sobre proyectos aún no concluidos o no negociados y por lo tanto, para propósitos fiscales será necesario la reversión (extracontable), para evitar la declaración y pago de impuestos sobre ventas y utilidades no consumadas.

5o. La NIIF PYME no acepta la capitalización de intereses en construcciones cuando dicha construcción se financie con crédito sujeto a intereses. La norma requiere el reconocimiento radical a gastos, sin hacer ninguna consideración técnico-financiera para permitir la capitalización.

Este método es consistente con la disposición comentada en nuestra observación 4o; pero generalmente anticiparía pérdidas en la ejecución inicial de un proyecto que no se tenga negociado para la venta. En casos de construcciones para venta posterior, en que los precios pueden ser inciertos, el reconocimiento de estos gastos llevaría a la empresa a mostrar pérdidas irreales que pudieran ser recuperables al negociarse los eventuales precios de venta de los proyectos. Para propósitos fiscales, este reconocimiento anticipado de costos podría además no ser aceptado al reclamarlo posteriormente como parte del costo de las ventas, poniendo un riesgo sobre el pago de impuestos en exceso.

Otras prevenciones

La versión en Español de la norma (no hemos trazado los textos al Inglés) presenta frecuente redacción no clara, confusa, con términos imprecisos y por ratos, contradictoria.

De allí que sugerimos que el acompañamiento de la conversión debe ser dirigida por un profesional con suficiente experiencia en los temas.

Noviembre 2010
Nota 1. Las normas de contabilidad financiera vigentes anteriormente, eran mas conservadoras en este aspecto y obligaban a aplicar “el valor menor de costo o realizable”.