Conversión a NIIF
A continuación hacemos un resumen del contenido del Seminario NIIF 1 Consideraciones e
Implicaciones de la Adopción de NIIF en las Empresas Salvadoreñas, que recientemente impartiera
nuestro despacho en el Hotel Presidente para nuestros clientes y asociados.
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, autoriza la normativa de la profesión contable en el país, definió la gradualidad de la conversión de principios contables locales a NICs (hoy NIIFs), en la forma siguiente:
Llama período de Transición, al ejercicio previo al de aplicación inicial, y Período de Conversión, al ejercicio durante el cual se toma la decisión. Por ejemplo, si su empresa decidirá en 2006 la conversión, el ejercicio precedente (2005) sería el de Transición.
La NIIF 1 requiere entonces, que los ajustes retroactivos se determinen y reconozcan desde el 1 de enero de 2005 (período de transición). Los contadores por lo tanto, deberán determinar los ajustes a esa fecha y los ajustes pertinentes a diciembre 2005, para ser reconocidos el 1 de enero 2006 e iniciar bajo NIIF todo el ejercicio 2006.
La definición de políticas contables, por su naturaleza corresponde a la administración de la empresa, hecha sobre una evaluación financiera de su necesidad y de su objetivo de presentación más apropiada de los valores de los estados financieros de la empresa.
La definición de las políticas requiere una evaluación técnico-financiera de sus implicaciones para cada rubro y cuentas principales de la empresa.
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, autoriza la normativa de la profesión contable en el país, definió la gradualidad de la conversión de principios contables locales a NICs (hoy NIIFs), en la forma siguiente:
- Empresas emisoras y bancos, deberán aplicar las NIC en sus ejercicios 2004 en adelante. (Prorrogado posteriormente).
- Intermediarios no bancarios, sociedades de seguros, asociaciones y sociedades cooperativas que no emitan títulos en Bolsa, aplicarán las NIIF en sus estados financieros de 2005.
- Las demás, incluyendo ONG Ìs y excepto las medianas y pequeñas empresas también aplicarán las NIC a partir de 2005,
- Las medianas y pequeñas empresas según CONAMYPE aplicarán las NIC en sus estados financieros de 2006. (pequeña hasta 50 ocupados y ventas anuales hasta 4,762 salarios mínimos); mediana: hasta 100 ocupados y ventas anuales hasta 31,746 salarios mínimos; microempresa: hasta 10 ocupados y ventas anuales hasta 476.2 salarios mínimos.)
- Las micro empresas según la clasificación de CONAMYPE no estará afectos a aplicar NIC Ìs pero podrán adoptarlas en forma voluntaria
Requerimiento de Aplicación de la NIIF 1:
En Octubre 2005, el CVPCPA adopta la NIIF 1, que establece el proceso de conversión a NIIFs y que detalla los requisitos del proceso de conversión, los cuales se resumen como sigue:- Reconocer los ajustes en los estados financieros del ejercicio precedente (2004 para El Salvador),
- Definir las políticas contables a utilizar, en adición a la norma contable.
- Elaborar un Informe de Conversión por parte de la Administración, explicando el Proceso y sus componentes.
- Establecer una amplia divulgación de la Conversión
Oportunidades en la Aplicación:
La norma abre la opción de revaluar (hacia arriba o hacia abajo) los bienes de las empresas, según el método que se adopte y que dicho valor sea reconocido bajo la norma como Costo Atribuido (término creado que representa los valores estimados al adoptar el método de costo para sus bienes). Empresas que consideran que los valores contables actuales no son razonables tienen aquí una oportunidad de corregir estos valores.La Determinación de Ajustes de Conversión y su Aplicación:
La NIIF 1 establece que la conversión contable debe hacerse sobre los períodos de Transición y de Adopción.Llama período de Transición, al ejercicio previo al de aplicación inicial, y Período de Conversión, al ejercicio durante el cual se toma la decisión. Por ejemplo, si su empresa decidirá en 2006 la conversión, el ejercicio precedente (2005) sería el de Transición.
La NIIF 1 requiere entonces, que los ajustes retroactivos se determinen y reconozcan desde el 1 de enero de 2005 (período de transición). Los contadores por lo tanto, deberán determinar los ajustes a esa fecha y los ajustes pertinentes a diciembre 2005, para ser reconocidos el 1 de enero 2006 e iniciar bajo NIIF todo el ejercicio 2006.
La Definición de las Políticas Contables:
Las políticas contables son los enunciados de la forma en que los principios contables de los rubros y cuentas de la empresa serán aplicadas. Esta definición se justifica debido a la existencia de diversos criterios de valuación y cálculo de valores y factores en la contabilidad financiera.La definición de políticas contables, por su naturaleza corresponde a la administración de la empresa, hecha sobre una evaluación financiera de su necesidad y de su objetivo de presentación más apropiada de los valores de los estados financieros de la empresa.
La definición de las políticas requiere una evaluación técnico-financiera de sus implicaciones para cada rubro y cuentas principales de la empresa.
El Informe de Conversión
El informe de conversión constituye un documento que describe el proceso, detalla las consideraciones de adopción de las Normas Contables aplicadas y sus políticas de aplicación; explica y cuantifica los ajustes y finalmente arriba a los estados financieros del periodo de Transición convertidos a NIIF. (adjuntamos un par de ejemplos de informes de empresas reconocidas, para mejor ilustración).La Divulgación de la Conversión
La divulgación debe hacerse por lo menos a los entes usuarios de los estados financieros de la empresa. Empresas que cotizan en bolsa, lo presentan en su página WEB. El informe se emite separadamente de los estados financieros y es responsabilidad de la administración de la empresa.Precauciones:
- Por su naturaleza, el informe debe ser emitido por la Gerencia Financiera de la empresa, y no es responsabilidad de los auditores o asesores externos. Sin embargo, debido a su carácter técnico, es aconsejable trabajarlo con su asesoría o someterlo a su revisión.
- La norma prohíbe específicamente referirse a estados financieros de acuerdo con NIIF a aquellos que no han cumplido con el proceso de conversión establecido en ella. Anticipando la existencia de incumplimientos a esta normativa, el CVPCPA, emitió en enero de 2006 un acuerdo que requiere que los auditores externos incorporen en esos casos, un párrafo aclaratorio de que la empresa está en el proceso de conversión, y referir el dictamen a las normas contables aplicadas por la empresa, las cuales se deberán explicar en nota a los estados financieros.