Obligaciones Tributarias sobre Transacciones y Resultados

(DECRETOS 764 y 762 Impuestos a las Operaciones Financieras y Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

En la presente semana fueron sancionados los decretos referidos. Los contenidos sustantivos de los mismos, se resumen y comentan en este boletín, en forma general. Los efectos para cada persona natural o cada empresa difieren en función de las actividades y montos de los parámetros de base para el cálculo de los mismos, por lo que se sugieren las lecturas completas de los referidos decretos y las consultas específicas para cada caso particular:

Decreto 764-Ley del Impuestos a las Operaciones Financieras:

Establece a partir de septiembre dos pagos sobre transacciones:

1. Para transacciones de pago por el sistema financiero mediante cheques y otras formas de transferencia de fondos, el 2.5% o para montos mayores de $1,000 en cada transacción. Se hacen exclusiones a los sueldos y pagos por obligaciones laborales, asi como energía y agua, además de otros.

Este impuesto es de carácter definitivo y no será deducible, lo que incrementa su costo real. Serán agentes de retención las entidades del sistema financiero y agentes de pago, al procesar los referidos pagos por cheque o por otras formas de pago.

Los agentes de retención deberán informar mensualmente los montos aplicados por este concepto, lo que permitirá hace la contabilización debida y requerirá una conciliación contable de verificación.

2. El llamado Retención de Liquidez, consiste en un cargo similar 2.5 %o sobre los depósitos, pagos y retiros en efectivo cuyo valor acumulado supere la suma de $5,000 en el mes. Los agentes de retención igualmente deberán informar mensualmente los montos aplicados por este concepto, lo que permitiría su contabilización e igualmente requerirá la verificación de control contable.

A diferencia del primero, este cargo fiscal será recuperable de cualquier otro impuesto aplicable; es decir, que serviría para pagar IVA, pagos a cuenta y otros impuestos de la administración tributaria en los dos ejercicios subsiguientes.

Decreto 762-Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Este decreto modifica la forma de computar el impuesto sobre la renta, partiendo del 1% sobre los activos, menos los pasivos relacionados con activos operativos y con la agricultura y ganadería, excluyendo la agroindustria; además de las inversiones en otras sociedades, los activos en el exterior y los activos fijos no operativos.

El monto así determinado no debe superar la suma de las rentas gravadas, constituyendo este valor el techo.

Sin embargo el impuesto así determinado debe ser comparado con el establecido en el Art. 37 y 41 de esta ley y debe pagarse el monto mayor.

Quedan exentos de esta obligación los contribuyentes con ingresos gravables hasta $150,000 en el año, las entidades del estado y de agentes extranjeros, a condición de reciprocidad, las personas estrictamente asalariadas, las asociaciones cooperativas, los usuarios de centros bajo régimen especial de impuestos y los contribuyentes en los primeros tres años de operación que con nuevas inversiones se registren en el Registro y Control Especial de Contribuyentes y otros.

Nuestro despacho recomienda el análisis de los efectos y medidas de atenuación de los mismos en cada empresa en particular.