Efectos vigentes de las reformas fiscales de Diciembre 2011

Bajo el Decreto Legislativo de diciembre 2011, se aprobó un pliego de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales consisten en lo siguiente:

1. Para los asalariados, se establecen dos regímenes de declaración: Con ingresos anuales menores de $9,100 y con ingresos mayores, hasta $60,000. Estos asalariados no están obligados a declarar si las retenciones que se les han efectuado guardan consistencia con las que corresponde con las nuevas tablas de retención aprobadas como parte de la reforma. Sin embargo, para los asalariados del primer tramo (el más bajo), la deducción por Gastos Médicos y Educación, de $800 por cada concepto, son deducibles automáticamente, a diferencia de los asalariados del tramo siguiente, que deberán comprobar dichos gastos para tener derecho a la deducción.

2. Se han modificado las tablas de retención para subir la renta neta gravable anual exenta, de $2,514 a $4,064 y se ha establecido como procedimiento, un recálculo de las retenciones en junio y diciembre, para poder ajustar las retenciones al impuesto causado, retenido y pagado acumulado.

3. Se ha modificado el techo de impuesto de 25% hasta 30% para los grupos de personas o empresas con ingresos gravables anuales mayores de $150,000. Se excluyen empresas que tengan ingresos regulados o controlados.

4. Se ha modificado el techo para las personas no domiciliadas, del 25% al 30%, cuando tuvieren ingresos gravables mayores de $150,000.

5. Se crearon dos opciones de cálculo del ISR sobre utilidades: a) según lo comentado en los numerales 2 y 3 anteriores y alternativamente b) el 1% sobre las ventas gravables, correspondiendo el pago al mayor valor. Se excluyen de la opción con el 1% las siguientes:

a) Asociaciones Cooperativas,

b) Empresas de servicios internacionales,

c) Entes financiados por el Estado, organizaciones internacionales o gobiernos extranjeros,

d) Aquellas empresas nuevas cuyas inversiones sean nuevas y no de bienes preexistentes, que han tenido pérdidas por 2 años consecutivos en sus primeros años de operación.

e) Aquellas empresas afectadas por circunstancias excepcionales, existiendo declaratoria de estado de calamidad pública y desastre por la asamblea legislativa, estado de emergencia decretado por el presidente de la república o por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

f) Los contribuyentes que tuvieren un margen bruto de utilidad menor a 2%.

g) Los contribuyentes con ingresos gravables hasta $150,0000 anuales.


6. Se ha creado una retención en carácter de pago definitivo del 5% sobre al retiro de utilidades cualquiera que sea su origen, incluyendo por disminución de capital consistente en anteriores capitalizaciones, excepto que provengan de los ejercicios anteriores al año 2011. Este gravamen no es aplicable cuando la empresa sea de una persona natural. La retención es aplicable también a la transferencia de utilidades entre empresas afiliadas, sucursales o agencias. La retención aplicada es acreditable a posteriores distribuciones de las mismas utilidades de los accionistas de primer nivel a los de los siguientes niveles.

7. Se gravan con 5% los préstamos a socios, accionistas y otros relacionados, lo mismo que a sujetos en paraísos fiscales o de baja o nula tributación. Salvo que los préstamos estuvieren amparados en contratos con interés y no incurrieren en mora mayor de 6 cuotas

La reforma también modifica el Art. 151 del Código Tributario, para aumentar del 1.5% a 1.75% el pago a cuenta mensual de ISR, excepto para los ingresos provenientes de bebidas, comestibles, artículos de higiene personal cuando el proveedor sugiere precios o margen de utilidad, a los que se aplicará el .03%, lo mismo que al transporte público de pasajeros.

Declaración de Inconstitucionalidad

Con fecha 15 de noviembre 2013, la Corte Suprema de Justicia decretó la inconstitucionalidad de los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la referida reforma. Pero los artículos inconstitucionales son los referidos al pago del 1% sobre las ventas, como está prescrito en la reforma e incorporado al texto de ley, por lo tanto de las reformas descritas en los numerales anteriores, únicamente quedan sin vigencia, a partir del ejercicio 2014 las comentadas en el numeral 5.

Febrero 2014