Requerimiento de declaración patrimonial para personas naturales a partir de Diciembre 2009
El grupo de reformas de diciembre 2009 al Código Tributario, comprende la obligación de presentar declaración
patrimonial para personas naturales que tienen cierto nivel de ingresos o que posean inmuebles por más de cierto
valor.
El texto de la reforma se detalla en el cuadro siguiente
Declaraciones tributarias
Utilización de formularios u otros medios tecnológicos para declarar.
“Adicionalmente a las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de la presente obligación las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos sesenta y dos salarios mínimos mensuales (a la fecha $75,151.20) en el ejercicio o periodo de imposición.
Posean inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales. (a la fecha $300,261).
No posean inmuebles.â€
“La declaración del estado patrimonial, deberá contener las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta que se acompaña. Los valores de los bienes que conforman el activo se consignarán al valor nominal o del costo soportado en los respectivos documentos, y el de las deudas que conforman el pasivo se consignará al valor del respectivo instrumento menos las amortizaciones o pagos efectuados.â€
“La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios, requisitos y las especificaciones técnicas para la presentación de la declaración e información anterior, la cual se considerará complementaria de las declaraciones tributarias que correspondan al ejercicio o período de imposición respectivos.â€
“La declaración patrimonial será utilizada por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades legales, y aplicar la presunción por incremento patrimonial no justificado por el sujeto pasivo, y determinar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Impuesto Ad-valorem o Específico, según el caso, que resulte por dicho ajuste.â€
“La Administración establecerá las medidas administrativas que garanticen la confidencialidad del contenido de la información presentada. Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente.â€
“Los cálculos y procedimientos previstos en este artículo con base en la declaración del estado patrimonial, únicamente podrá efectuarse a partir del respectivo año de su exigibilidad; la declaración del estado patrimonial base del ejercicio fiscal 2009 no será sujeta de fiscalización alguna.â€
Para los inmuebles, es conveniente mantener documentadas las ampliaciones y mejoras pagadas a fin de que no sean consideradas utilidad de capital al momento de una venta.
Recientemente se ha hecho el requerimiento de la declaración patrimonial para Diciembre 2009 y se ha dado hasta junio el plazo para su presentación.
Sin embargo, la reforma no obliga a las empresas sociales, por lo que una forma de evitar esta obligación que a nuestro juicio representa un riesgo innecesario para el inversionista sería transferir sus bienes a una empresa de este tipo.
Art. 91 Requerimiento de declaración patrimonial a naturales
Sección cuartaDeclaraciones tributarias
Utilización de formularios u otros medios tecnológicos para declarar.
“Adicionalmente a las obligaciones anteriores, las personas naturales sujetas a los tributos internos, deberán elaborar una declaración del estado patrimonial, la cual deberá presentarse anexa a la declaración del Impuesto sobre la Renta. Se excluyen de la presente obligación las personas naturales que obtengan rentas iguales o inferiores a trescientos sesenta y dos salarios mínimos mensuales (a la fecha $75,151.20) en el ejercicio o periodo de imposición.
Posean inmuebles con valores iguales o inferiores a un mil cuatrocientos cuarenta y seis salarios mínimos mensuales. (a la fecha $300,261).
No posean inmuebles.â€
“La declaración del estado patrimonial, deberá contener las cuentas de activo, pasivo y patrimonio del ejercicio o período de imposición correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta que se acompaña. Los valores de los bienes que conforman el activo se consignarán al valor nominal o del costo soportado en los respectivos documentos, y el de las deudas que conforman el pasivo se consignará al valor del respectivo instrumento menos las amortizaciones o pagos efectuados.â€
“La Administración Tributaria establecerá los formularios, medios, requisitos y las especificaciones técnicas para la presentación de la declaración e información anterior, la cual se considerará complementaria de las declaraciones tributarias que correspondan al ejercicio o período de imposición respectivos.â€
“La declaración patrimonial será utilizada por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades legales, y aplicar la presunción por incremento patrimonial no justificado por el sujeto pasivo, y determinar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y el Impuesto Ad-valorem o Específico, según el caso, que resulte por dicho ajuste.â€
“La Administración establecerá las medidas administrativas que garanticen la confidencialidad del contenido de la información presentada. Los funcionarios o empleados públicos que revelaren o divulgaren, información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitaren de alguna manera el conocimiento de los mismos, estarán sujetos a la responsabilidad penal correspondiente.â€
“Los cálculos y procedimientos previstos en este artículo con base en la declaración del estado patrimonial, únicamente podrá efectuarse a partir del respectivo año de su exigibilidad; la declaración del estado patrimonial base del ejercicio fiscal 2009 no será sujeta de fiscalización alguna.â€
Comentarios
Esta reforma es una nueva obligación de informar el patrimonio. Aunque la declaración patrimonial de diciembre 2009 “no será sujeta de fiscalizaciónâ€, Hacienda podrá tomar la comparación con las declaraciones posteriores para investigar aumentos o disminuciones patrimoniales e imputarlos como ingresos.Para los inmuebles, es conveniente mantener documentadas las ampliaciones y mejoras pagadas a fin de que no sean consideradas utilidad de capital al momento de una venta.
Recientemente se ha hecho el requerimiento de la declaración patrimonial para Diciembre 2009 y se ha dado hasta junio el plazo para su presentación.
Sin embargo, la reforma no obliga a las empresas sociales, por lo que una forma de evitar esta obligación que a nuestro juicio representa un riesgo innecesario para el inversionista sería transferir sus bienes a una empresa de este tipo.