Requerimiento de conversión de normas contables (A NIIF PYMES) a partir de Enero 2010

Finalmente, a mediados de 2009, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió, después de muchos análisis, comentarios y borradores, el documento que define las Normas Internacionales de Información Financiera (conocidos anteriormente como principios contables), para las entidades “NO Listadas“, a las que define como aquellas que no manejan fondos públicos ni cotizan en bolsas de valores.

Bajo la definición del alcance, dichas normas contables serían aplicadas para la mayoría de empresas privadas.

Por su parte el Concejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, emitió con fecha enero de 2010, una resolución definiendo que dichas normas serían obligatorias a partir del ejercicio 2010.(adjuntamos el comunicado).

De acuerdo con las citadas normas contables, el proceso de conversión requiere que durante un ejercicio contable (llamado período de transición) se definan, se aprueben y se complementen en forma completa durante dicho período, y en el período contable subsiguiente (llamado periodo de adopción), se apliquen las nuevas normas contables desde el inicio del mismo. Con este proceso, la norma pretende que el primer período de Adopción, permita ser comparado con el período previo (de Transición) y los estados financieros del ejercicio de Adopción sean comparativos y comparables, requerimiento básico de la norma (estados financieros comparativos).

Otros requerimientos de la norma, que deben ejecutarse en el proceso de transición, comprende los procedimientos siguientes:
  1. La definición de las políticas contables aplicables a cada rubro contable, incluyendo aquellos que se derivan de pasivos y compromisos, operaciones con partes relacioadas, limitaciones, legales, aspectos tributarios y otros. La administración debe declarar su adopción por escrito.
  2. Adecuación del catálogo contable para incorporar conceptos anteriormente no reconocidos, como provisiones por deterioro, impuestos diferidos, ajustes al patrimonio, etc. (para casos que apliquen).
  3. Complementar la definición de información adicional necesaria par las notas a los estados financieros (información bastante amplia que suele abarcar todos los rubros de los estados financieros y otros conceptos no derivados de cuentas contables.
  4. Revisar los estados financieros del período de Transición para ser reconocidos retroactivamente en caso de estar en el período de adopción.
  5. Finalmente, emitir el documento que evidencie todos los procedimientos anteriores, con el que se respalde la conversión.
En la técnica contable, los estados financieros y sus notas, son responsabilidad de la administración y del contador designado, por lo que no es responsabilidad del auditor externo su elaboración y en principio, tampoco su corrección. La responsabilidad del auditor es sustancialmente examinar la aplicación de las normas contables pertinentes y dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y sus notas.

De la resolución del CVCPA se deriva que el período de transición sería 2010 y el de adopción, 2011, por lo que se debe decidir oportunamente iniciar el proceso.

Consecuencias

La transición requiere el trabajo en equipo por los contadores, los administradores y el auditor externo para concertar los temas citados.

El no cumplimiento de la normativa contable, obliga a los auditores a expresar una opinión negativa o con salvedades; es decir, que de no aplicarse la normativa a más tardar en el ejercicio 2011 y ajustarse los estados financieros 2010, el dictamen dará excepciones o negará su razonabilidad. Con este tratamiento, los estados financieros de las empresas locales deberán ser aceptables a nivel internacional.

José Alberto Peralta, Socio