Comentarios al Proyecto de Reformas al IVA de Oct 2009

LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Resumen Comentado del Proyecto de Reformas de Octubre 2009

EL TEXTO EN NEGRO CORRESPONDE AL TEXTO ACTUAL, QUE PERMANECE. EL TEXTO EN ROJO CORRESPONDE A LAS REFORMAS Y EL TEXTO EN AZUL, AL AGREGADO.

LOS COMENTARIOS SON PROPIOS DE NUESTRO DESPACHO Y PRETENDEN AYUDAR EN LA CONSIDERACIÓN DE LAS IMPLICACIONES DE LA REFORMA PROPUESTA

Disposición Actual Ley

h) Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales propias del giro efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o reducciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o sin personalidad jurídica;

El literal “m)”, no tiene equivalente en legislación actual

Anteproyecto de Reforma

Articulo 1.- Refórmase el artículo 7 literal h) y adicionáse el literal m) de la manera siguiente:

h) Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales, efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos indicados en este literal no será objeto a gravamen la transferencia de bienes muebles corporales cuando el adjudicatario fuere el mismo socio o accionista que lo aportó, y dicho bien no se encontraba gravado con el impuesto que trata esta Ley;

Está incorporando la desgravación la transferencia de los bienes al accionista mismo que lo aportó, siempre que se le transfiera sin IVA.


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